El espectro radioeléctrico se refiere al conjunto de bandas de frecuencias que comparten o utilizan los sistemas de comunicaciones (estaciones terrenas, espaciales) para su funcionamiento. Es importante conocer que existen organizaciones encargadas de realizar esta asignación (UIT) y al mismo tiempo mecanismos que regulan la distribución de frecuencias del espectro radioeléctrico, ya sea entre servicios, zonas o estaciones específicas.
La atribución, se refiere a la inclusión de una banda de frecuencia que será utilizado por un sistema de comunicaciones en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias, en el cual se señala la aplicación o uso que se le dará a la misma, según lo señala el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Las atribuciones pueden ser exclusivas de un solo servicio o compartidas para así aprovechar al máximo el canal si los servicios no se ven afectados unos a otros.
La adjudicación es la inscripción de un canal de frecuencias en un determinado plan por las Conferencias de la UIT, bajo condiciones específicas, en estaciones terrenas o espaciales localizadas en uno o varios países o en un área determinada. Va a depender de las leyes y reglamentos de cada zona geográfica.
Y por ultimo mecanismo se tiene la asignación, la cual es el permiso dado por una administración para la utilización de una banda de frecuencia a operar en una localidad.
Luego de la atribución y adjudicación de las bandas de frecuencias, las autoridades de cada país asignan un rango de frecuencia determinado a cada estación según su ubicación y al mismo tiempo los niveles de potencia para así adquirir la licencia de operación deseada.
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